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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP. N° 13.726.16.
SOLICITANTES: IGOR FERRER COA Y LADEILE USTARIZ GÓMEZ
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha primero (01) de Abril del Dos Mil Dieciséis, los ciudadanos IGOR FERRER COA Y LADEILE USTARIZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.345.910 y 7.995.918, respectivamente, domiciliados en Charallave, casa N° 1283, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representados por la abogada en ejerció Luisa Margarita Grau Guerra, del equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Sucre adscrita al Instituto Autónomo de Concejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), inscrita en el inpreabogado bajo el N° 155.439, introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de ADOPCIÓN PLENA a favor del niño OMISSIS, quien nació en la Maternidad “Candelaria García del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 16 de Octubre del Año Dos Mil trece, según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio cincuenta y siete (57) del expediente, emitida por la Registro Civil de la Unidad hospitalaria de Registro de Nacimientos del Hospital General “Santos Aníbal Dominicci” del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Expone los solicitantes:” el niño OMISSIS, quedo bajo nuestra responsabilidad debido a que su progenitora ALIDA EDUARDA CONTRERAS titular de la cedula de identidad Nº 13.731.587, lo dejaron en nuestro hogar para que lo cuidáramos porque no contaban con las condiciones económicas, social ni moral para atenderlo.-

En fecha seis (06) de Abril del año 2.016, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial admite la presente solicitud en beneficio del niño OMISSIS, acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.-

Anexo a la presente solicitud, los documentos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 494, 495 en concordancia con los artículos 421 y 422 Ejusdem.-

Corre inserta a los autos boleta Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal (folio 95).-

Corre inserta a los folios (99 y 106) opinión de los solicitantes ciudadanos IGOR FERRER COA Y LADEILE USTARIZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.345.910 y 7.995.918.-

II

Cumplidos los requisitos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

De la partida de Nacimiento del niño OMISSIS, (folio 57) la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-

Del Informe Integral, así como del Informe Legal de Idoneidad, emanado del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), Cumaná, Estado Sucre, anexos al expediente, donde se concluye que los ciudadanos IGOR FERRER COA Y LADEILE USTARIZ GÓMEZ, reúnen las condiciones morales y materiales para tener al niño OMISSIS, es idónea, por lo que se acredita legalmente su aptitud para adoptar, y se recomienda que los prenombrados ciudadanos continúen ejerciendo la Responsabilidad de Crianza del referido niño, a través de la Adopción definitiva. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 395 literal D”, 412 y 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Establece el Artículo 417: de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no

se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia. Destacado nuestro). Por lo que a tenor de las anteriores consideraciones este Tribunal se acoge a la disposición legal ante transcrita. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todas las razones explanadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, solicitada por los ciudadanos IGOR FERRER COA Y LADEILE USTARIZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.345.910 y 7.995.918, respectivamente, a favor del niño OMISSIS de conformidad con los artículos 406, 409, 411, 414, 415, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 501, 504 y 505, ejusdem. Se ordena la inscripción en el Registro Civil, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 de la Ley Ejusdem a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento, donde el niño adoptado llevara los apellidos de los adoptantes, llevando por nombre OMISSIS -

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YURAIMA CAMPOS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YURAIMA CAMPOS.











Exp. N° 13.726.16-
JMG/drm/am.-