REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 2763.-
SOLICITANTE: YUSMARIS JOSEFINA BARRETO VELIS
BENEFICIARIOS: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano: YUSMARIS JOSEFINA BARRETO VELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 31.686.292, domiciliada en Charallave, Sector Quebrada de Carata, Calle principal casa S/N, Municipio Bermudez del Estado Sucre, representada por la Defensora del Ministerio Publico solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños, OMISSIS, las cuales corren insertas en los Libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Bermudez del Estado Sucre, bajo los números 1.632 de fecha dieciocho de Abril de dos mil once, 1.669 veinticinco de abril de 2011 y 2.589 siete de septiembre de 2011,. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dicha partida corre inserta en los Libros llevados por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dichas partidas de nacimiento en los datos de la madre no se le
coloco Numero de cedula de Identidad ya que no poseía para el momento se identificaba con la Partida de Nacimiento se ordena la corrección de la Partida de nacimiento. Para efectos probatorios el solicitante, consignó copias de las partidas de nacimiento de las niñas y copia de cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesada, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura del Municipio Bermudez del Estado Sucre, basados en el Principio



del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda colocar el numero de cedula de identidad de la madre el cual es
31..686.292. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:50 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.









Exp. N° 2763.
JMG/drm/sjr.-