REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 2762. -
SOLICITANTE: EGLIS MARGARITA CARABALLO GUERRA
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana: EGLIS MARGARITA CARABALLO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.622.786, domiciliada en Canchunchù Nuevo, Sector Patria Bolivariana, Calle el Progreso, casa S/N, Municipio Bermudez del Estado Sucre, representada por la Defensora del Ministerio Publico solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño, OMISSIS las cuales corren insertas en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de Registros de Nacimientos del Hospital Santos Aníbal Dominicci, Municipio Bermudez Estado Sucre, bajo el número seiscientos cinco (605) de fecha dieciséis de Noviembre de 2005. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dicha partida corre inserta en los Libros llevados por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento en los datos se cometió en error en el nombre del progenitor escrito de la siguiente manera LESLI SAUL LOPEZ GUILARTE siendo lo correcto, LESLIE SAUL LOPEZ GUILARTE se ordena la corrección de la Partida de nacimiento. Para efectos probatorios el solicitante, consignó copia de la partida de nacimiento del niño y copia de cédula de identidad del progenitor. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesada, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Unidad Hospitalaria de Registros de Nacimientos del Hospital Santos Aníbal Dominicci, Municipio Bermudez Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley



Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el nombre del progenitor el cual es LESLIE SAUL LOPEZ GUILARTE. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:50 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.









Exp. N° 2762.
JMG/drm/sjr.-