REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXPEDIENTE: Nº 2677
SOLICITANTES: JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ POLANCO Y LUISSANA MARÍA MARTÍNEZ JIMÉNEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2.016, los ciudadanos: JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ POLANCO Y LUISSANA MARÍA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.591.976 Y 17.779.483, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio David Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.042, presentó por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2009, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Charallave, calle 2, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo OMISSIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.016, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 03 de Noviembre del año 2.016, (folio 10).
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 11 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) MENSUALES. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor compartirá con su hijo cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares, y a las fechas especiales los padres de mutuo acuerdo se alternaran para celebrarlo una ocasión con el padre y siguiente con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ POLANCO Y LUISSANA MARÍA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.591.976 Y 17.779.483, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.










Exp. N° 2677.
JMG/drm/am.-