REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXPEDIENTE: Nº 2664
SOLICITANTES: BRISEIDA DEL CARMEN DEYAN MALAVE Y HERNAN JOSE GALINDO COLLINS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.016, los ciudadanos: BRISEIDA DEL CARMEN DEYAN MALAVE Y HERNAN JOSE GALINDO COLLINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.295.733 Y 13.798.296, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de Las Flores, Sector 1, casa Nº 11, Calle 7, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en Callejón Los Morenos residencia Flerida, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Juana Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.983, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO , de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2003, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bermudez del Estado, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Callejón Los Morenos, Residencia Florida, Charallave Municipio Bermudez del Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos una (01) hijo OMISSIS, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha 25 de Octubre de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 03 de Noviembre del año 2.016.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 16 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS 50000, 00) MENSUALES; en el mes de Agosto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000.00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000.00), cualquier otro gasto que requiera el niño sera sufragado por ambos padres ,.- En relación al Derecho de Convivencia Familiares se acordó fines de semanas alternos incluyendo épocas de vacaciones y fechas decembrinas.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En cuanto a los bienes Gananciales habidos dentro de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en partir la totalidad de los mismos en la forma y modo que a continuación se indica:

El cónyuge HERNAN JOSE GALINDO COLLINS, le adjudica la propiedad a su cónyuge BRISEIDA DEL CARMEN DEYAN MALAVE, en el cincuenta (50%) que le pertenece del bien de la comunidad conyugal constituido: por un terreno con una extensión de Ciento Noventa y Dos con cincuenta Metros Cuadrados (192.20 mts), ubicado en la Urbanización El Muco, Municipio Bermudez del Estado Sucre, Cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: En diez (10) mts calle interna; SUR: En diez (10) mts terreno que es o fue propiedad de Carlos Arias; ESTE: En veinte metros (20 mts) terreno que es o fue propiedad de Mervis Balladares y OESTE: En Dieciocho con cincuenta mts (18.50mtrs) terreno que fue o es propiedad de Glenis García quedando asi la cónyuge BRISEIDA DEL CARMEN DEYAN MALAVE como única propietaria del referido inmueble

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos BRISEIDA DEL CARMEN DEYAN MALAVE Y HERNAN JOSE GALINDO COLLINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.295.733 Y 13.798.296, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA EL SECRETARIO,
Exp. N° 2664
JMG/drm/sjr. -