REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 2752.-
SOLICITANTE: DAVID AVIUD SUBERO RISQUEZ
BENEFICIARIO: omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano: DAVID AVIUD SUBERO RISQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.651.247, domiciliada en Calle Mariño, Casa S/N, Sexctor centro, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, representada por el Abogado Juan Salazar inpreabogado Nº 164.059 solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre, bajo el número doscientos ocho (N° 208), de fecha treinta de Agosto de dos mil uno. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dicha partida corre inserta en los Libros llevados por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento en los datos se cometió en error en genero del mencionado adolescente colocando que es su HIJA obtenida, y lo correcto es que es su HIJO obtenido se ordena la corrección de la Partida de nacimiento. Para efectos probatorios el solicitante, consignó copia de la partida de nacimiento del adolescente y copia de cédula de identidad del progenitor. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesada, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños
Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el genero del adolescente colocando que es su HIJO obtenido es decir sexo masculino. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:50 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 2752.
JMG/drm/sjr.-
|