TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP. N° 14.232.16
DEMANDANTE: YOLYS REYES REYES
DEMANDADO: YOL MENDOZA MARTÍNEZ
MOTIVO: RETENCIÓN DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la solicitud presentada en fecha treinta (30) de septiembre del año 2016, por la ciudadana YOLYS REYES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.944, domiciliada en Los Cocos, sector Rosa Mistica, casa N° 11, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Público, con Competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial en la cual desiste del presente procedimiento y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana YOLYS REYES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.944. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente. Así mismo se acuerda devolver los recaudos que la acompañan, previa certificación en auto.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 14.232.16
JMG/drm/sjr.-
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