REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP: Nº 13.745/16.
SOLICITANTE: ALVA FABIOLA GUZMAN RAMOS
DEMANDADO: GUSTAVO JOSÉ MATA GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, en representación de la ciudadana ALVA FABIOLA GUZMAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.789.323, en su condición de madre de los niños FABIOLA DEL VALLE Y ROBERT ENRIQUE MATA GUZMAN, quien solicita la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ALVA FABIOLA GUZMAN RAMOS Y GUSTAVO JOSÉ MATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 18.789.323 Y 17.406.074, respectivamente, domiciliados la primera en Sector La Ceiba, Canchunchú Nuevo, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez y el segundo en Calle Quebrada Honda, Casa N° 99, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos omissis.-
PRIMERO: El Progenitor sufragara la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 13.500,00) de forma mensual, a razón de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 6.750,00) quincenales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto se realizará un pago extra de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (BS. 27.000,00) y en el mes de Diciembre se realizará, un pago extra de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (BS. 27.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En cuanto a ropa y calzados de los niños se sufragarán, por sus padres en partes iguales. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Medicina, Servicios Médicos, su padre los tendrá incluidos en un Seguro de la Empresa donde labora por SEGUROS MERCANTIL.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: En cuanto a útiles y uniformes escolares, por partes iguales previa presentación de las facturas de gastos, la obligación de manutención el progenitor la pagara en depósito a nombre de la Progenitora ciudadana ALVA FABIOLA GUZMAN RAMOS. Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALVA FABIOLA GUZMAN RAMOS Y GUSTAVO JOSÉ MATA GONZALEZ, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 13.745/16.-
JMG/drm/yl.-
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