REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 14.235-16.
SDEMANDANTE: YESICA GARCÍA MACAYO
DEMANDADO: EDDY SALAZAR PÉREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YESICA GARCÍA MACAYO, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de madre de la niña OMISSIS; Manifestando que requiere la obligación de Alimentación”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos YESICA GARCÍA MACAYO Y EDDY SALAZAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.753.697 Y 21.011.938, respectivamente, domiciliados la primera en Charallave, cuarta calle, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y el segundo en Charallave, 1 calle, casa s/n, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de ICINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) de forma mensual, los cuales hará efectivos de a los treinta (30) días de cada Mes.
SEGUNDO: En el Mes de Agosto aportará el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, cuando se haga efectivo ambas partes aportarán el cincuenta por ciento para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en cuanto tenga edad escolar.
TERCERO: con respecto a los gastos de medicina será cubierto por los padres en partes iguales en un 50% cada uno, previa presentación de facturas.-
CUARTO: Se ordena la apertura de cuenta bancaria para realizar los respectivos depósitos.
QUINTA: Se ordena SUSPENDER la Medida decretada en fecha 28 de octubre de 2016, dirigida a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YESICA GARCÍA MACAYO Y EDDY SALAZAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.753.697 Y 21.011.938, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp: N° 14.235/16.-
JMG/drm/am.-
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