REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 14.014/16
SOLICITANTES: LINDA ALEXANDRA MOFFI RODRIGUEZ Y DEIVI ALEXANDER CHACON SOSA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha Once (11) de Julio de 2.016, los ciudadanos LINDA ALEXANDRA MOFFI RODRIGUEZ Y DEIVI ALEXANDER CHACON SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.347.048 y 17.246.482, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Kennedy, Sector “Las Mercedes”, Calle Independencia, Casa N° 106, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Jesús Ángel Ortega Molero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.106, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha Veintiuno (21) de Abril del año 2.007, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en la Urbanización Kennedy, Sector “Las Mercedes”, Calle Independencia, Casa N° 106, Municipio Valdez del Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo OMISSIS, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Catorce (14) de Julio de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 26 de Julio del año 2.016.-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio 12 del expediente. –

II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el Artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del niño OMISSIS, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre pasará a su hijo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) mensuales, además un aporte especial de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades Navideñas y VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) en el mes de Agosto para gastos de útiles escolares, cantidad que entregará en cuenta bancaria a la madre. Será por cuenta de los padres los gastos médicos que requiera el niño. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será: Fines de semana alternos, será compartida en vacaciones y de igual manera en las festividades del mes de Diciembre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos LINDA ALEXANDRA MOFFI RODRIGUEZ Y DEIVI ALEXANDER CHACON SOSA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes Noviembre del 2016.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,










Exp. N° 14.014/16
JMG/drm/yl.-