REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCIÓN CARUPANO
EXP. N° 2699.-
DEMANDANTE: HAYARIS FERMINA COVA TOLEDO
MOTIVO: INTERDICCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-
En fecha primero (01) de Noviembre del 2.016, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de: INTERDICCION, introducida por la ciudadana HAYARIS FERMINA COVA TOLEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.105.394 domiciliada en Urb. El Jagüey II, Calle Nº 01, Casa Nº 16 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el Abogado Carlos Marcano, inpreabogado Nº 35.904.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su número ordena subsanar la misma, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como lo es: El Objeto de la solicitud, es decir lo que se pide o reclama, presentada en el expediente.-
Vencido el plazo concedido a la parte interesada para que subsane la demanda. Este Juzgador tomando en cuenta todo lo narrado, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes.-
Para este Juzgador se hace engorroso admitir la presente acción en virtud que para subsanar demanda se debe hacer a través de escrito de corrección de demanda, como lo prevee el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:20 A.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 2699.-
JMG/drm/sjr.-
|