REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.

EXP. Nº 2485
DEMANDANTE: ARACELIS MÚJICA MOCCÓ
DEMANDADO: EULISES MARTÍNEZ MATA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-

Vista la presentes demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana ARACELIS MÚJICA MOCCÓ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 5.182.106, domiciliada en Playa Grande, sector Valle Honda, casa s/n, (cerca de la fabrica de vidrio), Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Ministerio Público de esta extensión judicial, contra el ciudadano EULISES MARTÍNEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.299.164, domiciliado en El Valle, sector Pablo Ramos, casa N° 43, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, en beneficio de su hijo omissis.-

En fecha cinco (05) de Agosto de 2016, el ciudadano EULISES MARTÍNEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.299.164, domiciliado en El Valle, sector Pablo Ramos, casa N° 43, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio Nelson Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.159, contra el ciudadano EULISES MARTÍNEZ MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.927.192, domiciliado en Playa Grande, sector Valle Honda, casa s/n, (cerca de la fabrica de vidrio), Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, interpuso demanda de EXTICNIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en virtud que su hijo alcanzo la mayoría de edad y culminó los estudios universitarios”….



Este Tribunal en fecha dos (02) de Noviembre del año 2.016, dictó sentencia definitiva en la causa N° 14.148 por EXTICNIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN declarando con lugar la misma, y ordenando la SUSPENDER las MEDIDAS DE EMBARGO RECAIDA EN LOS SALARIOS DEL OBLIGADO; este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






EXP. Nº 2485
JMG/drm/am.-