REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 14.201-16
SOLICITANTES: DORYS MARIA RIVERO DE RODRIGUEZ Y JOEL JOSÉ RODRIGUEZ ALCALA.-
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Veinte (20) de Septiembre del Dos Mil Dieciséis, los ciudadanos DORYS MARIA RIVERO DE RODRIGUEZ Y JOEL JOSÉ RODRIGUEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.214.935 y 9.934.337, respectivamente, domiciliados en Yaguaraparo, Sector San Agustín, cerca de la U.E. Juan Manuel Cajigal, Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada LUISA MARGARITA GRAU GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.439, en su carácter de abogado del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Sucre adscrita al Instituto Autónomo de Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de ADOPCIÓN PLENA a favor de la niña OMISSIS, quien nació en el Hospital General de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día veinticinco (25) de Septiembre del Año dos mil seis (25-09-2006), según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio sesenta y dos (62) del expediente emitida por la Autoridad Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Somos solicitantes de Adopción desde el día 23 de Abril del año 2.015, estando en un registro por ante la Oficina de adopciones del IDENNA-SUCRE, hasta que llegó a nuestras vidas la niña OMISSIS, asimismo el Tribunal de Protección nos otorgó la Medida de Colocación Familiar.-
En fecha tres (03) de Junio del año 2.008, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial declaro Con Lugar la Medida de Protección de Colocación en Familia de Origen en beneficio de la niña OMISSIS, en nuestro hogar, hoy por hoy es nuestra hija, somos los únicos padres que la niña ha conocido, ellos tienen a la niña desde que mataron a su madre y están de acuerdo en brindarle todo el apoyo y darle una buena educación.” Anexamos a la presente solicitud, los documentos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 494, 495 en concordancia con los artículos 421 y 422 Ejusdem.”
La solicitud fue admitida en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del 2.016, se ordenó citar a los ciudadanos DORYS MARIA RIVERO DE RODRIGUEZ Y JOEL JOSÉ RODRIGUEZ ALCALA, a los fines de que comparezcan al quinto (5to) día siguiente a su citación a dar su opinión, asimismo se ordeno notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación. Se exhorto para la citación al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Corre inserta a los autos boleta Notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal (folio 132).-
Corre inserta a los autos boleta de Citación de los Ciudadanos DORYS MARIA RIVERO DE RODRIGUEZ Y JOEL JOSÉ RODRIGUEZ ALCALA en virtud de que comparecieron voluntariamente y la misma fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal (folio 134).-
Corre inserta en el folio (135) opinión de los Ciudadanos DORYS MARIA RIVERO DE RODRIGUEZ Y JOEL JOSÉ RODRIGUEZ ALCALA, quienes manifestaron: “solicitamos al IDENA la adopción de la niña, la tenemos desde los 9 meses de nacida, actualmente tiene 10 años está integrada a mi grupo familiar y le brindamos amor, protección y cuidados”.-
II
Cumplidos los requisitos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
De la partida de Nacimiento de la niña OMISSIS, (folio 62) la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-
Del Informe Integral, así como del Informe Legal de Idoneidad, emanado del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), Cumaná, Estado Sucre, anexos al expediente, donde se concluye que los ciudadanos, DORYS MARIA RIVERO DE RODRIGUEZ Y JOEL JOSÉ RODRIGUEZ ALCALA, reúnen las condiciones morales y materiales para tener a la niña OMISSIS, son idóneos, por lo que se acredita legalmente su aptitud para adoptar, y se recomienda que los prenombrados ciudadanos continúen ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de la referida niña, a través de la adopción definitiva. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con los Artículo 395 literal D”, 412 y 481 de la Lopnna.-
Cumplió con el periodo de prueba de colocación, según se evidencia de copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, inserta en autos, el Tribunal le da pleno valor de prueba. Y así se establece.-
Establece el Artículo 417: de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia. Destacado nuestro). Por lo que a tenor de las anteriores consideraciones este Tribunal se acoge a la disposición legal ante transcrita. Y así se establece.-
III
Por todas las razones explanadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, solicitada por los ciudadanos DORYS MARIA RIVERO DE RODRIGUEZ Y JOEL JOSÉ RODRIGUEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.214.935 y 9.934.337, respectivamente, a favor de la niña OMISSIS, de conformidad con los artículos 406, 409, 411, 414, 415, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 501, 504 y 505, ejusdem. Se ordena la inscripción en el Registro Civil, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento, donde la niña adoptada llevara los Apellidos de los Adoptantes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 AM y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 14.201-16.-
JMG/drm/yl.-
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