REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 14.225.16.
DEMANDNTE: MERY COROMOTO GARCIA DE RODRIGUEZ
DEMANDADO: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ ROJAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.016, la ciudadana MERY COROMOTO GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.886.362, domiciliada en Cerro 23 de Enero, sector el Tigre, casa s/n, Frente a la concha Acústica, parroquia Santa Teresa, Municipio Bermùdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo solicitud OBLIGACION DE MANUTENCION contra el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.132.428, domiciliado en San Martín 22 de Agosto, calle Principal, sector Tacarigua, casa N° 02, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermùdez, Estado Sucre, a favor de su hija OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha treinta (30) de Septiembre de 2.016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 25 de Octubre de 2016, se dio por notificado el Demandado folio 11.-
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes y las mismas no llegaron a
ningún acuerdo, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante se le fije una Obligación de Manutención ya que el progenitor posee los medios económicos para hacerlo.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Acta de Nacimiento de su hija, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• Consigno recortes de periódico de fecha 19 -02-1998, el tribunal lo desecha por que no se relaciona con la presente causa.- Y ASI SE ESTABLECE.-
• Consigno Informe de fecha 24-02-1998 el tribunal lo desecha por que no se relaciona con la presente causa.- Y ASI SE ESTABLECE.-
• Consigno informe Radiológico de fecha 28-02-16, el tribunal lo desecha por que no se relaciona con la presente causa.- Y ASI SE ESTABLECE.-
• Consigno Eco del ojo Izquierdo de fecha 16-03-1998, el tribunal lo desecha por que no se relaciona con la presente causa.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO: la Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 15.000.00). MENSUALES.- todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: La Cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000.00).para la compra de ropa, zapatos y Juguete. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Cubrirá el 50% de los gastos médicos, medicinas, útiles y Uniformes Escolares.-, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MERY COROMOTO GARCIA DE RODRIGUEZ, contra el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ ROJAS,.-

En los siguientes términos:

PRIMERO: la Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 15.000.00). MENSUALES.- todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: La Cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000.00).para la compra de ropa, zapatos y Juguete. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Cubrirá el 50% de los gastos médicos, medicinas, útiles y Uniformes Escolares.-, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30, am. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

Exp. N° 14.225.16.
JMG/drm/sjr.-