REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 14.196.16.
DEMANDNTE: ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ SUNIAGA
DEMANDADO: AMILCAR RAMON FERMIN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.016, la ciudadana ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.414.099, domiciliada en Terrazas de la UDO, calle principal, casa s/n “en una esquina”, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermùdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo solicitud OBLIGACION DE MANUTENCION contra el ciudadano AMILCAR RAMON FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.217.705, domiciliado en El Lirio, quinta calle “al final de la calle”, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermùdez, Estado Sucre,, a favor de su hija OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 24 de Octubre de 2016, se dio por notificado el Demandado folio 09.-
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes y las mismas no llegaron a
ningún acuerdo, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante se le fije una Obligación de Manutención ya que el progenitor posee los medios económicos para hacerlo.-
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Acta de Nacimiento de su hija, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:
PRIMERO: la Cantidad de TRECE MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 13.000.00).SEMANALES, esto a razón de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS 52.000,00) MENSUALES.- todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: la Cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 80.000.00).para la compra de útiles y Uniformes escolares. Todo de conformidad con lo establecido en el
artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS 60.000.00) Para la compra ropa y calzado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ SUNIAGA, contra el ciudadano AMILCAR RAMON FERMIN,.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: la Cantidad de TRECE MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 13.000.00).SEMANALES, esto a razón de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS 52.000,00) MENSUALES.- todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: la Cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 80.000.00).para la compra de útiles y Uniformes escolares. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS 60.000.00) Para la compra ropa y calzado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30, am. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 14.196.16.
JMG/drm/sjr.-
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