Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000411
ASUNTO: RP11-D-2016-000411

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y CONCLUIDO PROCEDIMIENTO.

Celebrada en fecha veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis (25-11-2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; contra quien se DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana BERTHA MARIA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de UN (01) MES por ante la UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal; y DECRETÓ CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO instaurado en el presente expediente contra el Adolescente OMISSIS, ordenando fuere colocado el mismo a la Orden del Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, con el objeto que dicho organismo decretase la MEDIDA DE PROTECCIÓN correspondiente, y se ordenase remitir copia certificadas pertinentes, todo de conformidad con el artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 683, Literal “A” Ejusdem; tal y como se procede a exponer mediante Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchado el Adolescente OMISSIS, identificado en autos; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano; solicitando a su vez fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte la representación fiscal presentó ante este Juzgado al Adolescente Ordena colocar al adolescente quien dijo ser y llamarse OMISSIS; solicitó fuere puesto a la Orden del Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, con el objeto que dicho organismo decretase la MEDIDA DE PROTECCIÓN correspondiente, y se ordenase remitir copia certificadas pertinentes, todo de conformidad con el artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 683, Literal “A” Ejusdem.

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

Una vez que el Tribunal impuso al imputado Adolescente OMISSIS; acerca del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste manifestó en acta de lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional” (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes, ABG. LISBETH MARCANO MILANO, solicitó: “(…) Oída como ha sido la solicitud realizada por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Defensa difiere de la misma, por lo que solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mi representado OMISSIS, y en cuanto al investigado de Trece años OMISSIS, solicito sea remitida a la brevedad posible, copia certificada del presente asunto al Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, por cuanto ciertamente el mismo es inimputable ante la Ley.(…)”

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público observa el Tribunal que en las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS, identificado ut retro, en el delito que le imputa el Estado; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-11-2.016; evidenciándose los siguientes actos de investigación hasta el momento: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24-11-2016 realizada por la ciudadana BERTHA MARIA HERNANDEZ por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, quien expone: “yo vengo a denunciar a los adolescentes OMISSIS y (…), quienes ingresaron a mi vivienda, aprovecharon que fui a trabajar y por el fondo de mi casa, pusieron una escalera de mi marido para subir al techo y rompieron el techo y ingresaron a la casa, se metieron en el cuarto y me robaron, una computadora, dos teléfonos, un par de zapatos, dos pantalones, cuatro pares de zarcillos, un carrito de música, la gelatina, tres cuchillos, 10 películas, y mi cartera con documentos personales, cuatro harinas de pan y medio paquete de arroz, sé que fueron ellos porque los vecinos me dijeron que fueron ellos y lo vieron salir de la casa con un bolso.(…)” ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-11-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo sucedió la aprehensión de los adolescentes. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 25/11/2016, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, donde dejan constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento. ACTA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL Nº 0990, de fecha 25-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento. MEMORANDUM, de fecha 25-11-2016 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia que el adolescentes OMISSIS No Presenta registros policiales.
La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente OMISSIS, plenamente identificado en autos, ocurrió en fecha 24-11-2.016. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, contra el prenombrado adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana BERTHA MARIA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de UN (01) MES por ante la UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana BERTHA MARIA HERNANDEZ; ORDENA continuar el presente proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS, por estimarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana BERTHA MARIA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de UN (01) MES por ante la UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Pública, a favor del Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, por las consideraciones expresadas en el particular que antecede.
CUARTO: DECLARA CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO instaurado en el presente expediente contra el Adolescente OMISSIS; ordenando colocarlo a la Orden del Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, con el objeto que dicho organismo decrete la MEDIDA DE PROTECCIÓN correspondiente, y ORDENA remitir copias certificadas pertinentes, todo de conformidad con el artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 683, Literal “A” Ejusdem.
QUINTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los adolescentes, identificados ut supra, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA LIBRAR OFICIO al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, Estado Sucre; remitiendo BOLETAS DE LIBERTAD correspondientes. ORDENA LIBRAR OFICIO al Director del CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, remitiendo copias certificadas, relacionadas con la detención policial del adolescente OMISSIS. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente Dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO


ANGEL MEDINA.
En fecha veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis (25-11-2016) se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO


ANGEL MEDINA.