Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000410
ASUNTO: RP11-D-2016-000410

SENTENCIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis (25-11-2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS en la investigación de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego, en concordancia con el artículo 4 Ordinal 3º ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al Adolescente OMISSIS, identificado ut supra; solicitando decretase en su contra la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego, en concordancia con el artículo 4 Ordinal 3º ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto la representación Fiscal manifestó: “(…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, 112 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego, en concordancia con el articulo 4 ordinal 3° en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en ACTA POLICIAL de fecha 24-11-2016 suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo De Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas: “En esta misma fecha. Siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándome en labores inherentes al servicio de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, (…) cuando al pasar por la calle Carabobo cruce con calle calvario avistamos a un joven con las siguientes característicos de contextura delgada, color de piel moreno, de estatura de alto de aproximadamente 1.70 mts. de estatura, el cual vestía camisa color verde y pantalón Jean de color negro, el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde con lo normal y comenzó a caminar rápidamente, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto, de inmediato se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este en forma negativa, lo que me conllevo a realizarle una inspección corporal, logrando encontrarle en el bolsillo del lado derecho del pantalón 01(un) arma de fuego, tipo escopeta, color negro, con empuñadura de madera de color marrón sin marca visible, contentivo en su interior de un casquillo percutido calibre 9mm, por lo que le indicamos a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba detenido. (…)” (Termina la cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso al prenombrado encartado de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; manifestó: “(…) Me acojo al Precepto Constitucional (…)” (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, LISBERTH MARCANO MILANO, solicitó: “(…) Oída como ha sido la solicitud realizada por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto y oído lo manifestado por mi representado esta Defensa difiere del mismo, por lo que solicito la Libertad Sin Restricciones de mi representado, en virtud que no existen testigos que avalen el procedimiento realizado por los funcionarios policiales. (…).” (Terminal la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de autos, en el delito que se le imputa, a saber: ACTA POLICIAL de fecha 24-11-2016 suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo De Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas: “En esta misma fecha. Siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándome en labores inherentes al servicio de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, (…) cuando al pasar por la calle Carabobo cruce con calle calvario avistamos a un joven con las siguientes característicos de contextura delgada, color de piel moreno, de estatura de alto de aproximadamente 1.70 mts. de estatura, el cual vestía camisa color verde y pantalón Jean de color negro, el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde con lo normal y comenzó a caminar rápidamente, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto, de inmediato se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este en forma negativa, lo que me conllevo a realizarle una inspección corporal, logrando encontrarle en el bolsillo del lado derecho del pantalón 01(un) arma de fuego, tipo escopeta, color negro, con empuñadura de madera de color marrón sin marca visible, contentivo en su interior de un casquillo percutido calibre 9mm, (…)” ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo De Policía del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 24/11/2016, por funcionarios adscritos Instituto Autónomo De Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia de las evidencias incautadas resultando ser: 1.- Un (1) Arma de Fuego, tipo escopeta, color negro, con empuñadura de madera color marrón sin marca visible, contentivo en su interior de un casquillo percutido calibre 9mm.”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-11-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con el adolescente detenido, así mismo dejan constancia de que los datos del adolescente fueron verificados en el sistema SIIPOL arrojando este como resultado que el prenombrado adolescente Presenta Registro Policial por el delito de Robo Genérico. RECONOCIMIENTO Nº 0987 de fecha 25-11-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0740, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia que el adolescente OMISSIS, presenta registros policiales.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente OMISSIS, identificado ut retro; en la investigación de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego, en concordancia con el artículo 4 Ordinal 3º ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de allí que se observa que al referido adolescente se le imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del prenombrado adolescente de autos, ocurrió en fecha veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis (24/11/2016). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de dicho adolescente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS durante el lapso de DOS (02) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego, en concordancia con el artículo 4 Ordinal 3º ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.


DISPOSITIVA


En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del al Adolescente OMISSIS; en la investigación de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego, en concordancia con el artículo 4 Ordinal 3º ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por considerar que existen elementos para presumirlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas de Fuego, en concordancia con el artículo 4 Ordinal 3º ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS durante el lapso de DOS (02) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Pública, con fundamento en lo expuesto en el particular que antecede.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del mencionado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


EMELIS TRUJILLO.
En fecha veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis (25-11-2016), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


EMELIS TRUJILLO.