REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001613
ASUNTO: RP11-P-2015-001613

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1987, titular de la cedula de identidad Nº 17.540.647, de estado civil soltero, de Oficio o profesión taxista, hijo de Otiligio Figuera y Elena Rengel, domiciliado calle la panamericana, casa sin número, de color azul, al frente del consultorio Elio Rengel, cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, PABLO AGUSTIN VELASQUEZ MOTA; venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1985, titular de la cedula de identidad Nº 17.212.098, de estado civil soltero, de Oficio o profesión obrero, hijo de Yakeline Mota y Alcides Velásquez, domiciliado en la urbanización la llanada, sector 2, vereda 1, casa 10, cerca del ambulatorio, Municipio Sucre, Estado Sucre, JOSUE SAMUEL VALERIO VILLARROEL, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1994, titular de la cedula de identidad Nº 23.582.144, de estado civil soltero, de Oficio o profesión obrero, hijo de Jois Valerio y Miguel López, domiciliado en sector tres picos, calle cavilar, casa s/n, cerca de la gran sabana, Municipio Sucre, Estado Sucre, JAVIER RAFAEL ROMERO HENRIQUEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.776.613, de estado civil soltero, de Oficio o profesión albañil, hijo de Luisa Romero y Eliécer Tineo, domiciliado en la calle vargas, Nº 47, detrás del centro comercial Cumana Plazas, Municipio Sucre, Estado Sucre, y LUIS EDUARDO RENGEL RAMOS, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-1987, titular de la cedula de identidad Nº 18.580.341, de estado civil soltero, de Oficio o profesión Obrero, hijo de Luís Rengel y Luisa Ramos, domiciliado en el barrio Venezuela, segunda calle, casa Nº 52, frente a la canal, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL, PABLO AGUSTIN VELASQUEZ MOTA; JOSUE SAMUEL VALERIO VILLARROEL, JAVIER RAFAEL ROMERO HENRIQUEZ, y LUIS EDUARDO RENGEL RAMOS, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio las ciudadanas Morao Albornoz Maria Del Valle, Lisbeth Trinidad Tovar Martinez Y Wiston Enrique Rendon, Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito De Robo Agravado, previsto y sancionado el artículo 470 parágrafo primero, en perjuicio de los ciudadanos Aroldo Rafael Azocar Brito Y Claudimar Carolina Rojas Díaz y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio Del Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 07 de Mayo del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (30/11/2016), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Seis (06) meses y Veintitrés (23) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Seis (06) meses y Siete (07) días, que vencerán de manera definitiva el día 07 de Junio del año 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dichos penados podrán optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Dos (02) años, Seis (06) meses y Quince (15) días, que vence el 22 de Noviembre del año 2017, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días, que Vencen el 27 de Septiembre del año 2018, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Nueve (09) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que vencerán en fecha 29 de Febrero del año 2019, a las 12:00M, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Tres (03) años, Nueve (09) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que vencerán el 29 de Febrero del año 2019, a las 12:00M, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL, PABLO AGUSTIN VELASQUEZ MOTA; JOSUE SAMUEL VALERIO VILLARROEL, JAVIER RAFAEL ROMERO HENRIQUEZ, y LUIS EDUARDO RENGEL RAMOS, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 07 de Junio del año 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a DANNY JOSE FIGUERAS RENGEL, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1987, titular de la cedula de identidad Nº 17.540.647, de estado civil soltero, de Oficio o profesión taxista, hijo de Otiligio Figuera y Elena Rengel, domiciliado calle la panamericana, casa sin número, de color azul, al frente del consultorio Elio Rengel, cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, PABLO AGUSTIN VELASQUEZ MOTA; venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1985, titular de la cedula de identidad Nº 17.212.098, de estado civil soltero, de Oficio o profesión obrero, hijo de Yakeline Mota y Alcides Velásquez, domiciliado en la urbanización la llanada, sector 2, vereda 1, casa 10, cerca del ambulatorio, Municipio Sucre, Estado Sucre, JOSUE SAMUEL VALERIO VILLARROEL, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1994, titular de la cedula de identidad Nº 23.582.144, de estado civil soltero, de Oficio o profesión obrero, hijo de Jois Valerio y Miguel López, domiciliado en sector tres picos, calle cavilar, casa s/n, cerca de la gran sabana, Municipio Sucre, Estado Sucre, JAVIER RAFAEL ROMERO HENRIQUEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1986, titular de la cedula de identidad Nº 18.776.613, de estado civil soltero, de Oficio o profesión albañil, hijo de Luisa Romero y Eliécer Tineo, domiciliado en la calle vargas, Nº 47, detrás del centro comercial Cumana Plazas, Municipio Sucre, Estado Sucre, y LUIS EDUARDO RENGEL RAMOS, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-1987, titular de la cedula de identidad Nº 18.580.341, de estado civil soltero, de Oficio o profesión Obrero, hijo de Luís Rengel y Luisa Ramos, domiciliado en el barrio Venezuela, segunda calle, casa Nº 52, frente a la canal, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio las ciudadanas Morao Albornoz Maria Del Valle, Lisbeth Trinidad Tovar Martinez Y Wiston Enrique Rendon, Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito De Robo Agravado, previsto y sancionado el artículo 470 parágrafo primero, en perjuicio de los ciudadanos Aroldo Rafael Azocar Brito Y Claudimar Carolina Rojas Díaz y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio Del Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO