REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005738
ASUNTO: RK11-P-2015-000014
Recibidos como ha sido oficio 268, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta Ciudad, mediante el cual remiten Informe Conductual Extraordinario correspondiente al Penado JONATHAN DANIEL CARMONA VENALES, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-10-1995, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.557.347, de oficio taxista, hijo de Humberto Beltrán Carmona Venales y Carmen Josefina Venales y residenciado en San Martín, Calle Cotoperí, Casa Nº 03, cerca del taller San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual se señala que el mismo ha tenido buena adaptación al régimen de pruebas impuesto y en el que solicitan, que por cuanto el mismo tiene el apoyo de sus padres y presentó oferta de trabajo de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, y el régimen de pruebas lo tiene fijado en esta ciudad de Carúpano, presenta inconveniente para el cumplimiento dada la distancia existente entre ambos Estados, sugiriéndose en que se cambie la supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, con sede en la Avenida Vargas con Niquelen, centro comercial Don Pedro, piso 2, oficina 10, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano: JONATHAN DANIEL CARMONA VENALES, se encuentra cumpliendo una pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GARDO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Orgánico Procesal Penal, con relación ala artículo 84 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ; MERCEDES DEL VALLE GONZALEZ, MICEL ANGELA HARB GUEVARA y EL ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo por auto de fecha 30 de marzo de 2016, este tribunal decretó a favor del mismo el Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional; estableciéndose entre las condiciones más importantes:
1. - No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada Tres (03) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener la buena conducta, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba, acatando las condiciones que le imponga para su progresividad y completa reinserción en la sociedad.
6.- No cambiar de residencia, en caso de mudanza participar previamente al Tribunal de Segundo de Ejecución.
7.- No portar armas de ningún tipo.
En consecuencia, visto el aludido informe y por cuanto se evidencia que en atención a los recaudos relativos a la oferta de trabajo y apoyo familiar del penado, todos ubicados en la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, puesto que se consigna oferta de Trabajo, por lo que el hecho de estar fijado el régimen de pruebas en la ciudad de Carúpano, ciertamente supone un inconveniente para el satisfactorio cumplimiento del régimen impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, razón por la cual, estima quien decide que JONATHAN DANIEL CARMONA VENALES, sigue reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para facilitar el cumplimiento y el mas adecuado control y supervisión de las condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena decretada a favor de JONATHAN DANIEL CARMONA VENALES, sea cumplida en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, por lo que se hace menester el cambio del régimen de supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, Avenida Vargas con Niquelen, centro comercial Don Pedro, piso 2, oficina 10, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, Cambiar el sitio de cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional, decretado a favor de JONATHAN DANIEL CARMONA VENALES, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-10-1995, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.557.347, de oficio taxista, hijo de Humberto Beltrán Carmona Venales y Carmen Josefina Venales y residenciado en San Martín, Calle Cotoperí, Casa Nº 03, cerca del taller San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ello en virtud de que se encuentra cumpliendo una pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GARDO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Orgánico Procesal Penal, con relación ala artículo 84 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ; MERCEDES DEL VALLE GONZALEZ, MICEL ANGELA HARB GUEVARA y EL ESTADO VENEZOLANO; estableciéndose como lugar de cumplimiento la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda y bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, con sede en la Avenida Vargas con Niquelen, centro comercial Don Pedro, piso 2, oficina 10, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; quedando las condiciones a cumplir antes establecidas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a JONATHAN DANIEL CARMONA VENALES, de la presente decisión comisiona a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad anexándoles copias certificadas de la presente decisión para tales fines. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, con sede en la Avenida Vargas con Niquelen, centro comercial Don Pedro, piso 2, oficina 10, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, remitiendo anexa copia certificada del auto donde se acordó la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, así como de la presente decisión, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANGEL MEDINA
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