REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001500
ASUNTO: RP11-P-2008-001500
Recibido como ha sido, oficio Nº 506, suscrito por el Abg. Eulice Viamonte, en su carácter de coordinador del Centro de Residencia Supervisada, Dr. Cesar Dommar, del Estado Bolívar, mediante el cual el referido funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado ELIÉZER RAFAEL FARFÁN SILVA, en el cual establece que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 15 de Febrero de 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que ELIÉZER RAFAEL FARFÁN SILVA, Venezolano, soltero, mayor de edad, Profesión u oficio Policía del Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 16.499.045, nacido en fecha 08-11-81 hijo de Aura Margarita Mayorca y Rómulo Farfán, residenciado en Barrio Venezuela, calle Carona, casa Nª 02. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar; fue condenado a cumplir la Pena de Ocho (08) años y Cuatro (04) meses de Prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de Fuego y Agavillamiento, previstos en los artículos 458, 277 y 287 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 15 de Febrero de 2011, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Régimen Abierto por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por el Centro de Residencia Supervisada, Dr. Cesar Dommar, del Estado Bolívar, por el lapso de pena que faltava por cumplir, que para entonces eran Cuatro (04) años, Diez (10) meses, Un (01) día y Doce (12) horas; que vencieron de manera definitiva el día 16 de Diciembre del 2015 a las 12:00 Meridian; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a ELIÉZER RAFAEL FARFÁN SILVA, Venezolano, soltero, mayor de edad, Profesión u oficio Policía del Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 16.499.045, nacido en fecha 08-11-81 hijo de Aura Margarita Mayorca y Rómulo Farfán, residenciado en Barrio Venezuela, calle Carona, casa Nª 02. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años y Cuatro (04) meses de Prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de Fuego y Agavillamiento, previstos en los artículos 458, 277 y 287 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Régimen Abierto. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada, Dr. Cesar Dommar, del Estado Bolívar, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANGEL MEDINA
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