REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000857
ASUNTO: RP11-P-2006-000857



Recibido como ha sido, oficio Nº 266, suscrito por la Licda. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Xiomara Josefina Pino Caraballo, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 25 de Octubre de 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Xiomara Josefina Pino Caraballo, Venezolana, Mayor de edad, Casada, Natural de Carúpano, titular de la cédula de Identidad N° 13.274.549, nacida en fecha 08-01-74, de oficios del hogar, hija de Luis José Pino y María Caraballo, residenciado La urbanización Guayacán de las Flores, sector N° 2, vereda N° 31, casa N° 3, cerca de la farmacia Santísima Trinidad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de Tres (03) años y Ocho (08) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal en perjuicio de La Colectividad y el Orden Público.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 25 de Octubre de 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de el lapso de Tres (03) años, Siete (07) meses y Veinticinco (25) días, contados a la fecha de su imposición, la cual fue el 13 de Diciembre de 2011, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 06 de Agosto de 2015; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Xiomara Josefina Pino Caraballo, Venezolana, Mayor de edad, Casada, Natural de Carúpano, titular de la cédula de Identidad N° 13.274.549, nacida en fecha 08-01-74, de oficios del hogar, hija de Luis José Pino y María Caraballo, residenciado La urbanización Guayacán de las Flores, sector N° 2, vereda N° 31, casa N° 3, cerca de la farmacia Santísima Trinidad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Ocho (08) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal en perjuicio de La Colectividad y el Orden Público, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANGEL MEDINA