REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003678
ASUNTO: RP11-P-2016-003678


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Octubre de 2016, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Félix Javier Suárez, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20345.568, nacido en fecha 16-08-1987, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Manuel y Eleida Suárez, y residenciado en el Barrio El Valle, Sector Palo Ramo, Calle Santa Catalina, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado Félix Javier Suárez, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadana María Aleyda Duran Duran. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 10 de Septiembre del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 10 de Octubre del 2016, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) mes, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años y Once (11) meses, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Félix Javier Suárez, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 18 de Octubre de 2016, por el Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Félix Javier Suárez, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20345.568, nacido en fecha 16-08-1987, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Manuel y Eleida Suárez, y residenciado en el Barrio El Valle, Sector Palo Ramo, Calle Santa Catalina, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadana María Aleyda Duran Duran, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 31 de Enero del año 2017, a las 02:15 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO