REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001759
ASUNTO: RP11-P-2010-001759
Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, a favor del Penado CLAUDIO QUINTIN RODRIGUEZ URBANO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la del Internado Judicial de esta Ciudad, y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial, donde hacen constar que el Penado de autos laboró en la el Internado Judicial en los lapsos comprendidos desde el 17/06/2016 hasta el 10/10/2016; lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Tres (03) meses y Veintitrés (23) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) mes, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a CLAUDIO QUINTIN RODRIGUEZ URBANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 02-02-1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.124.709, de oficio zapatero, hijo de Antonio Rodríguez y Marcelina Urbano y residenciado en: San Martín, Sector Las Acacias, calle principal, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, la pena de Un (01) mes, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de CLAUDIO QUINTIN RODRIGUEZ URBANO, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado CLAUDIO QUINTIN RODRIGUEZ URBANO, fue condenado a cumplir la pena de Trece (13) Años, Diez (10) meses y Cinco (05) días de Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de Yusmary Margarita Guerra Guerra; Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y Violencia Psicológica, Violencia Física y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 45, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, en perjuicio del Estado Venezolano, y las ciudadanas Wilmarys Beatriz Varela, Siuly Del Carmen Pino.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de computo de fecha 5 de agosto de 2016, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Seis (06) años, Siete (07) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, a lo que sumado el tiempo transcurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy, (10/11/2016), vale decir, Tres (03) meses y Cinco (05) días, hacen en principio un tiempo de pena cumplida de Seis (06) años, Diez (10) meses, Veinte (20) días y Doce (12) horas, mas el lapso de Un (01) mes, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete (07) años y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días, que vencerán de manera definitiva el día 28 de Agosto del año 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, ordinales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a las mismas. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a CLAUDIO QUINTIN RODRIGUEZ URBANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 02-02-1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.124.709, de oficio zapatero, hijo de Antonio Rodríguez y Marcelina Urbano y residenciado en: San Martín, Sector Las Acacias, calle principal, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Trece (13) Años, Diez (10) meses y Cinco (05) días de Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de Yusmary Margarita Guerra Guerra; Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y Violencia Psicológica, Violencia Física y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 45, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, en perjuicio del Estado Venezolano, y las ciudadanas Wilmarys Beatriz Varela, Siuly Del Carmen Pino, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial del Dorado, Estado Bolívar, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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