CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004953
ASUNTO: RP11-P-2014-004953
Recibido como ha sido escrito presentado por el Abogado Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor Público Penal a cargo de la defensa del penado Víctor José Martínez Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.151.218, mediante el cual, solicita a este despacho, que en vista de la movilización de los penados que se encontraban recluidos en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad, su defendido fue trasladado al Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín, Estado Monagas donde no ha podido ingresar a ninguno de los pabellones por no aceptación de la población reclusa, se acuerde el traslado del mismo al Centro Penitenciario de Oriente “El Precursor” , con sede en el mismo Estado Monagas, específicamente al frente del centro en que ahora se encuentra; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa, se evidencia, que el penado Víctor José Martínez Muñoz, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.151.218, nacido el 15-07-1992, soltero, residenciado en Prolongación de la Calle San José, detrás del Estadio Guaraúnos, casa s/n, Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años y nueve,(9), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Bertha Josefina Bello de Caraballo y Erasmo Antonio Caraballo y su centro de reclusión era el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , con sede en esta ciudad; ahora bien, visto que en el mes de Septiembre se produjo la desmovilización de la población de penados que se encontraban recluidos en el aludido centro policial, reasignándolos a distintos centros penitenciarios, y vista la situación de no aceptación del penado por la población penal del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , lo que supone Un inconveniente para el cumplimiento de su pena; Este acuerda el traslado inmediato del Víctor José Martínez Muñoz, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.151.218, nacido el 15-07-1992, soltero, residenciado en Prolongación de la Calle San José, detrás del Estadio Guaraúnos, casa s/n, Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, desde el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , Hasta el Centro Penitenciario de Oriente “El precursor,” ambos con sede en Maturín Estado Monagas Esparta donde deberá ingresar para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Líbrese Boletas de Traslado e ingreso respectivas y mediante oficios remítanse a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” y el Centro Penitenciario de Oriente “El Precursor” , con indicación del deber de informar al tribunal en forma inmediata sobre el cumplimiento del traslado. Notifíquese. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
|