CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003725
ASUNTO: RP11-P-2007-003725


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona, a favor del penado Willis Del Valle Goittia Frontado, titular de la Cédula de Identidad N° 18.586.858, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ese recinto penitenciario; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 01/02/2015 hasta el 13/05/2016, vale decir por Un tiempo de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Doce,(12), días. Así mismo se consigna constancia expedida por las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad, (Sitio de reclusión inicial del penado, mientras fue procesado), mediante la cual certifican que el penado laboró en actividad de manualidades en el periodo comprendido entre el 01/11/2014 y el 20/01/2015, vale decir por el lapso de Dos,(2), meses y Diecinueve,(19), días , lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Un,(1), día, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Nueve,(9), meses y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Willis Del Valle Goittia Frontado, titular de la Cédula de Identidad N° 18.586.858, la pena de Nueve,(9), meses y Doce,(12), horas , tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Willis Del Valle Goittia Frontado, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado El Penado Willis Del Valle Goitia Frontado, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.586.858, nacido el día 18-03-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Isabel Frontado y Juan María Goitia, y domiciliado en el Sector Brisas de Río de San Antonio de Irapa, Casa S/N, al frente del Río de San Antonio de Irapa, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de actualización de cómputo de fecha 11 de Junio de 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena Legalmente cumplida de Nueve (9), años, Cinco,(5), meses, Tres, (3), días y Doce,(12), horas que sumados al lapso de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Once,(11), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Once,(11), años, Siete,(7), meses y Dos,(2), días Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe considerarse como pena legalmente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), días, que vencerán de manera definitiva el día 07 de Abril del 2025.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cinco (5) años de prisión, los cuales se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Seis (6) años y Ocho (8) meses de prisión, los cuales se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Trece (13) años y Cuatro (4) meses de prisión, que vencerán en fecha 29 de Marzo del 2018 a las 12:00 Meridiam, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Quince, (15), años de Prisión que vencerán el 29 de Noviembre del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Willis Del Valle Goitia Frontado, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 07 de Abril del 2025.
, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Willis Del Valle Goitia Frontado, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.586.858, nacido el día 18-03-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Isabel Frontado y Juan María Goitia, y domiciliado en el Sector Brisas de Río de San Antonio de Irapa, Casa S/N, al frente del Río de San Antonio de Irapa, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto, junto a boleta informativa para el penado al Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona , por ser el centro actual de reclusión del penado , Ordenándose igualmente la evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario que se constituya en dicho centro, ello en virtud de que el penado tiene agotado el tiempo para optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto . Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se tome nota del cambio de la fecha de cumplimiento de la pena de inhabilitación política impuesta al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.