CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004270
ASUNTO: RP11-P-2015-004270

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a José Del Valle Salazar Barceló, Venezolano, mayor de edad, nacido el 21/08/1979, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.318.890, de estado civil soltero, hijo de Porfiria Barceló y Roberto Salazar y residenciado Calle Pichincha, Casa S/N, Cerca de la bodega de Usmeli, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, Luis Francisco Ruiz Barceló, Venezolano, mayor de edad, nacido el 13/10/1995, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.413.040, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Ruiz y Digli Barceló y residenciado Sector la Playa, Casa S/N, Cerca de la bodega la negrita, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, Wilmer Salazar Barceló, Venezolano, mayor de edad, nacido el 05/12/1982, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.144, de estado civil soltero, hijo de Porfiria Barceló y Roberto Salazar y residenciado Calle Pichincha, Casa S/N, Cerca de la bodega de Usmeli, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y Juan Pedro Rivas Ruiz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/03/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.342, y residenciado en Sector Coromoto, Casa S/N, Callejón, casa de color blanco con pego, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco,(5), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Pablo Roberto Bompart Bermúdez, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

José Del Valle Salazar Barceló, Luis Francisco Ruiz Barceló, Wilmer Salazar Barceló y Juan Pedro Rivas Ruiz, fueron condenados a cumplir la pena de Cinco,(5), Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que José Del Valle Salazar Barceló y Luis Francisco Ruiz Barceló fueron aprehendidos en relación con la presente causa en fecha 27 de Agosto del año 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Once,(11), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y diecinueve días, que vencerán de manera definitiva el día 27 de Agosto del 2020.
Por su parte Wilmer del Carmen Salazar Barceló, fue aprehendido con ocasión a la presente causa en fecha 10 de Septiembre del 2015 situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privados de libertad un total de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintiocho,(28), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y diecinueve días, que vencerán de manera definitiva el día 10 de Septiembre del 2020.
Finalmente Juan Pedro Rivas Ruiz fue aprehendido con ocasión a la presente causa en fecha 16 de Septiembre del 2016 situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privados de libertad un total de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintiocho,(28), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y diecinueve días, que vencerán de manera definitiva el día 16 de Septiembre del 2021.
Así mismo por cuanto la pena impuesta a los penados, no excede de Cinco,(5), años, se estima que podrían optar, siempre y cuando llenen los demás requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , razón por la cual se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario a los fines de que se practique la clasificación a que se contrae el ordinal 1º del referido artículo.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Del Valle Salazar Barceló y Luis Francisco Ruiz Barceló; anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente hasta el día 27 de Agosto del 2020, a Wilmer del Carmen Salazar Barceló anteriormente identificado Inhabilitado Políticamente hasta el día 10 de Septiembre del 2020 y a Juan Pedro Rivas Ruiz anteriormente identificado Inhabilitado Políticamente hasta el día 16 de Septiembre del 2021 respectivamente, por ser las fechas en que vencen la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a José Del Valle Salazar Barceló, Venezolano, mayor de edad, nacido el 21/08/1979, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.318.890, de estado civil soltero, hijo de Porfiria Barceló y Roberto Salazar y residenciado Calle Pichincha, Casa S/N, Cerca de la bodega de Usmeli, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, Luis Francisco Ruiz Barceló, Venezolano, mayor de edad, nacido el 13/10/1995, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.413.040, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Ruiz y Digli Barceló y residenciado Sector la Playa, Casa S/N, Cerca de la bodega la negrita, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, Wilmer Salazar Barceló, Venezolano, mayor de edad, nacido el 05/12/1982, profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.144, de estado civil soltero, hijo de Porfiria Barceló y Roberto Salazar y residenciado Calle Pichincha, Casa S/N, Cerca de la bodega de Usmeli, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y Juan Pedro Rivas Ruiz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/03/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.342, y residenciado en Sector Coromoto, Casa S/N, Callejón, casa de color blanco con pego, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco,(5), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Pablo Roberto Bompart Bermúdez. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Oficiese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de la practica de la clasificación a que se contrae el ordinal 1º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.