CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003176
ASUNTO: RP11-P-2015-003176

Recibido como ha sido, escrito presentado por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Alexander Brito , en su carácter de defensor del Penado penado Luis José Suniaga Brito, titular de la cédula de identidad Nº 28.201.209, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín, Estado Monagas, se libre el exhorto respectivo, así como copias certificadas de las sentencias condenatoria, el auto de ejecución de sentencia y computo de pena a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se requiera la inclusión del penado en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa del referido centro carcelario. Así mismo se requiera del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario la practica de la evaluación y clasificación respectiva para verificar la aptitud del penado para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y se designe correo especial, para la remisión pertinente a la ciudadana Ismary Josefina Suniaga Brito Cédula de Identidad Nº 21.011.941; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de las causa se evidencia, que Luis José Suniaga Brito, Venezolano, Mayor de Edad, titular de La Cédula de Identidad Número V- 28.201.209, soltero, albañil, hijo de Ismer Suniaga y Delida Brito y residenciado en la Segunda Calle de Charallave, casa S/N, al lado del platanal de Bartolo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Ocho,(8), Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos José Rodriguez Rodriguez .
Igualmente se evidencia que para la referida fecha el mismo estaba recluido en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad ; ahora bien por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín, Estado Monagas; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Monagas, sede Maturín de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución de pena ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín, Estado Monagas, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo; junto a orden de inclusión en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa e inclusión en los listados para Evaluación para Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en el próximo plan que ejecute el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en dicho centro penitenciario y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Monagas, sede Maturín de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución de pena y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín, Estado Monagas, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo ; junto a orden de inclusión en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa e inclusión en los listados para Evaluación para Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en el próximo plan que ejecute el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en dicho centro penitenciario. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de la ciudadana Ismary Josefina Suniaga Brito Cédula de Identidad Nº 21.011.941, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.