CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001720
ASUNTO: RP11-P-2015-001720
Recibido como ha sido, escrito presentado por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Alexander Brito , en su carácter de defensor del Penado penado Yoel José Marín Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 26.737.945, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona, Estado Anzoategui se libre el exhorto respectivo, así como copias certificadas de las sentencias condenatoria, el auto de ejecución de sentencia y computo de pena a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se requiera la inclusión del penado en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa del referido centro carcelario. Así mismo se requiera del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario la practica de la evaluación y clasificación respectiva para verificar la aptitud del penado para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y se designe correo especial, para la remisión pertinente a la ciudadana Raquel Josefina Salazar Cédula de Identidad Nº 12.287.466; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que Yoel José Marín Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.737.945, nacido en fecha 02-11-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Raquel Josefina Salazar y Yoel Marín, residenciado al final de la calle Carabobo, casa Nº 261, cerca del Multinacional de Seguros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra detenido en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , cumpliendo la pena de Nueve (9) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley,, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Igualmente se evidencia que para la referida fecha el mismo estaba recluido en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad ; ahora bien por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoategui; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución de pena ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo; junto a orden de inclusión en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa e inclusión en los listados para Evaluación para Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en el próximo plan que ejecute el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en dicho centro penitenciario y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución de pena y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo ; junto a orden de inclusión en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa e inclusión en los listados para Evaluación para Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en el próximo plan que ejecute el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en dicho centro penitenciario. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de la ciudadana Raquel Josefina Salazar Cédula de Identidad Nº 12.287.466, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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