CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001608
ASUNTO: RP11-P-2010-001608
Recibido como ha sido Oficio Nº 204/2016, suscrito por el Registrador civil Municipal del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, mediante el cual informa a este tribunal, que el Ciudadano Julio César Fuentes, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.115.610, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, en el periodo comprendido entre el 16 de Septiembre del 2015 y el 16 de Septiembre del 2016; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Julio Cesar Fuentes, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mayor de edad, nacido en fecha 20-11-1976, titular de la cédula de identidad Nº 14.115. 610, de estado civil soltero, de profesión u oficio Inspector de la Policía del Municipio Valdez, hijo de Ecolistica Del Valle Fuentes y Manuel Nasas, y domiciliado en la Localidad “Jobo Grande”, Calle Nº 2, Casa Nº 42, Parroquia Vidal Marcano, Tucupita , Estado Delta Amacuro; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (6) años, Dos (2) Meses y Veinte (20) días de prisión, por Acumulación de Causas, por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 7° ejusdem (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad; y Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano Pablo Alberto Calzadilla y El Estado Venezolano. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 16 de Septiembre del 2015, este Tribunal, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, debiendo residir en la calle Nº 2, casa Nº 42, de la comunidad de “Jobo Grande”, parroquia José Vidal Marcano, Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por el lapso de de Un,(1), año y Dieciséis,(16), horas debiendo el penado presentarse, cada Quince,(15), días, por dicho lapso por ante la oficina del Registro civil Municipal del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, señalándose como fecha de vencimiento el 16 de Septiembre del 2016, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, Por lo que visto el contenido del oficio citado Ut supra, se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Julio Cesar Fuentes, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mayor de edad, nacido en fecha 20-11-1976, titular de la cédula de identidad Nº 14.115. 610, de estado civil soltero, de profesión u oficio Inspector de la Policía del Municipio Valdez, hijo de Ecolistica Del Valle Fuentes y Manuel Nasas, y domiciliado en la Localidad “Jobo Grande”, Calle Nº 2, Casa Nº 42, Parroquia Vidal Marcano, Tucupita , Estado Delta Amacuro; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Seis (6) años, Dos (2) Meses y Veinte (20) días de prisión, por Acumulación de Causas, por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 7° ejusdem (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad; y Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ciudadano Pablo Alberto Calzadilla y El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado en su ultima dirección en calle Nº 2, casa Nº 42, de la comunidad de “Jobo Grande”, parroquia José Vidal Marcano, Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la oficina del Registro civil Municipal del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro participando la extinción de la pena y el cese del régimen de presentaciones y remitiendo copia certificada de la presente resolución. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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