CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008105
ASUNTO: RP11-P-2012-008105

Recibido como ha sido, escrito presentado por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Alexander Brito , en su carácter de defensor del Penado Gregorio José Carvajal Díaz, titular de la cédula, de identidad Número V-24.840.359, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa” , con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, se libre el exhorto respectivo, así como copias certificadas de las sentencias condenatoria, el auto de ejecución de sentencia y computo de pena a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se requiera la inclusión del penado en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa del referido centro carcelario. Así mismo se requiera del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario la practica de la evaluación y clasificación respectiva para verificar la aptitud del penado para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y se designe correo especial, para la remisión pertinente a la ciudadana Nicasia Díaz Carvajal Cédula de Identidad Nº 4.783.377; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 25 de Abril del año en curso este tribunal negó al ciudadano Gregorio José Carvajal Díaz, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-24.840.359, nacido el 21-09-92, hijo de Miguel Carvajal y Nicasia Díaz, domiciliado en: Las Azucenas, Calle Principal, casa S/N, frente a la Escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley., por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de José Manuel Dorta Mesa, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Igualmente se evidencia que para la referida fecha el mismo estaba recluido en el Internado Judicial de la Región insular ; ahora bien por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa” , con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar ; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Bolívar, sede ciudad Bolívar de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución de pena ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa” , con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo; junto a orden de inclusión en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa e inclusión en los listados para Evaluación para Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en el próximo plan que ejecute el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en dicho centro penitenciario y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Bolívar, sede ciudad Bolívar de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución de pena ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa” , con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo; junto a orden de inclusión en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa e inclusión en los listados para Evaluación para Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en el próximo plan que ejecute el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en dicho centro penitenciario; junto a orden de inclusión en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa e inclusión en los listados para Evaluación para Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en el próximo plan que ejecute el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en dicho centro penitenciario. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de la ciudadana Beatriz Elena García Arrollo Cédula de Identidad Nº 12.289.048, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.