CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007665
ASUNTO: RP11-P-2012-007665
Recibido como ha sido oficio Nº 259/2016, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante la cual remite copia del certificado de defunción, correspondiente al ciudadano Navil Del Valle José Nazareth Rodriguez, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.380.634, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
Navil Del Valle José Nazareth Rodriguez, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha:27-03-1994, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.380.634, hijo de: Nelly del Valle Rodríguez y Luís José Villarroel, residenciado en: Calle la Torres, casa sin numero, cerca de la bodega de Abraham, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor y Alteración de Seriales establecido en el articulo 8, todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Teresa Del Jesús Barceló; evidenciándose que desde el 03 de Noviembre del 2015,se encontraba bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Ahora bien vista la copia certificada del acta de defunción de fecha 01 de Octubre del 2016, correspondiente al referido penado, suscrito por el médico Angel Perdomo, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 30 de Septiembre del 2016, Fractura de craneo, perforación de masa encefálica, perforación de hígado, estómago, arteria pulmonar, pulmón, por heridas de arma de fuego, con lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Navil Del Valle José Nazareth Rodriguez antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Pedro Del Valle Albornoz Ruiz, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Navil Del Valle José Nazareth Rodriguez, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha:27-03-1994, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.380.634, hijo de: Nelly del Valle Rodríguez y Luís José Villarroel, residenciado en: Calle la Torres, casa sin numero, cerca de la bodega de Abraham, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor y Alteración de Seriales establecido en el articulo 8, todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Teresa Del Jesús Barceló; por haber acaecido su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión mediante oficio tanto a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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