CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007385
ASUNTO: RP11-P-2012-007385

Recibido como ha sido, Oficio Nº 752-2016, suscrito por la Abg. Carmen Susana Alcalá , en su carácter de Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con el penado Hernán David Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 25.363.893, respecto de quien se determinó, por entrevista llevada a cabo en el Internado Judicial del Estado Carabobo, que el mismo se encuentra recluido en dicho centro penitenciario desde que ocurrió el desalojo del Internado Judicial de la Región insular ; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 28 de Octubre del 2015 este tribunal actualizó el cómputo de pena correspondiente al Penado Hernán David Marcano Hernández, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-25.363.893, nacido el 14-01-92, hijo de Betty Hernández y Hernán Marcano, domiciliado en Campo Claro, Sector Gorgojo, Calle Miranda, casa sin numero, como a cinco casas de la bodega del Señor Checo y Cerca del Estadio, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de Juan Carlos Coello Alfonso.

Igualmente se evidencia que para la referida fecha el mismo estaba recluido en el Internado Judicial de la Región insular; ahora bien por cuanto de la información suministrada por la presidencia de este circuito, se pudo conocer de manera oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial del Estado Carabobo , con sede en en Tocuyito, Estado Carabobo; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Carabobo, sede Valencia de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución de pena ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial del Estado Carabobo, “Tocuyito” , con sede en Internado Judicial del Estado Carabobo, “Tocuyito”, estado Carabobo, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo; junto a orden de Evaluación para Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en el próximo plan que ejecute el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en dicho centro penitenciario y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Carabobo, sede Valencia copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de actualización de cómputo ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial del Estado Carabobo, “Tocuyito” , con sede en Internado Judicial del Estado Carabobo, “Tocuyito”, estado Carabobo, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo; junto a orden de Evaluación para Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en el próximo plan que ejecute el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en dicho centro penitenciario. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de la ciudadana Beatriz Elena García Arrollo Cédula de Identidad Nº 12.289.048, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.