CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000288
ASUNTO: RP11-P-2012-000288
Recibido como ha sido, escrito presentado por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Alexander Brito , en su carácter de defensor del Penado Balmory José González García, titular de la cédula de identidad Nº 5.912.160, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona, Estado Anzoategui se libre el exhorto respectivo, así como copias certificadas de las sentencias condenatoria, el auto de ejecución de sentencia y computo de pena a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se requiera la inclusión del penado en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa del referido centro carcelario. Así mismo se requiera del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario la practica de la evaluación y clasificación respectiva para verificar la aptitud del penado para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y se designe correo especial, para la remisión pertinente a la ciudadana Beatriz Elena García Arrollo Cédula de Identidad Nº 12.289.048; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 04 de Enero del 2016 este tribunal negó al ciudadano Balmory José González García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 24.692.545, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, nacido en fecha 05-08-1992, soltero, estudiante, residenciado en Calle Las Flores, casa Nº 20, cerca de la Iglesia, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de Robo previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ronald José Vásquez.
Igualmente se evidencia que para la referida fecha el mismo estaba recluido en el Internado Judicial de la Región insular ; ahora bien por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoategui; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución de pena ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo; junto a orden de inclusión en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa e inclusión en los listados para Evaluación para Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en el próximo plan que ejecute el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en dicho centro penitenciario y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución de pena y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo ; junto a orden de inclusión en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa e inclusión en los listados para Evaluación para Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en el próximo plan que ejecute el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en dicho centro penitenciario. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de la ciudadana Beatriz Elena García Arrollo Cédula de Identidad Nº 12.289.048, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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