TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003181
ASUNTO: RP11-P-2016-003181

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de los corrientes por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Yunior José Yánez, venezolano, natural de el Guiria Municipio Valdez estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-15.504.005, nacido el 16/11/1982, casado, de 33 años de edad, hijo de Carmen Yanez y Ramón Alberto López, mensajero de la asamblea nacional domiciliado en calle principal, quebrada de cua, sector mirador del bosque, casa Tom house 16, cerca del centro comercial araguaney. Estado Miranda, casa s/n, cerca del IMPARQUE, sector el mango, rió salado, parroquia Bideu, Municipio Valdez, estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Guerra, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y control de armas y municiones, Detectación De Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Yunior José Yánez, fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 25 de Julio del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 31 de Octubre del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Tres ,(3), meses y Seis,(6), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Veinticuatro,(24), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Yunior José Yánez no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 01 de los corrientes por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Yunior José Yánez, venezolano, natural de el Guiria Municipio Valdez estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-15.504.005, nacido el 16/11/1982, casado, de 33 años de edad, hijo de Carmen Yanez y Ramón Alberto López, mensajero de la asamblea nacional domiciliado en calle principal, quebrada de cua, sector mirador del bosque, casa Tom house 16, cerca del centro comercial araguaney. Estado Miranda, casa s/n, cerca del IMPARQUE, sector el mango, rió salado, parroquia Bideu, Municipio Valdez, estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Guerra, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y control de armas y municiones, Detectación De Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Enero del 2017 a las 11:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.