CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001650
ASUNTO: RP11-P-2009-001650


Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Eude Rafael Requena Cedeño, titular de la Cédula de Identidad N° 6.197.194, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Eude Rafael Requena Cedeño, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.197.194, de profesión u oficio Comerciante, Hijo Luís Requena González y Luisa Beltrana Cedeño y residenciado en la Población de Bohordal, Calle Rómulo Betancourt, Casa S/N, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena principal de Veintiún, (21), Años, Diez ,(10), Meses y Quince,(15), Días de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el articulo 43 encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 04 de Octubre del año en curso, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Diez,(10), años, Siete,(7), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas tiempo este que agota la tercera parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO: Cursa a los folios del 173 al 175 de la Octava pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.

En consecuencia y visto que la tanto la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitidos por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al Penado Eude Rafael Requena Cedeño, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.197.194, de profesión u oficio Comerciante, Hijo Luís Requena González y Luisa Beltrana Cedeño y residenciado en la Población de Bohordal, Calle Rómulo Betancourt, Casa S/N, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena principal de Veintiún, (21), Años, Diez ,(10), Meses y Quince,(15), Días de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el articulo 43 encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto mediante oficio a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad . Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.