CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006569
ASUNTO: RP11-P-2014-006569

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía) en el marco del plan cayapa judicial, a favor de Luís Alejandro Méndez Rivera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.230.039, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe y de la Constancia de Trabajo consignada con el mismo, suscrita por funcionarios adscritos al referido centro policial, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado durante su reclusión, realizando actividades de Artesanía, cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 27/10/2014 hasta el 05/07/2016, sin embargo, cae en cuenta quien decide, que en redención de pena previamente aprobada a favor del mismo penado, mediante auto de fecha 19 de Octubre del 2015, se tomó en cuenta una actividad laboral desarrollada en el periodo comprendido entre el 30/10/2014 y el 17/09/2015, por lo que lo ajustado a derecho sería tomar la actividad laboral desarrollada entre el 18/09/2015 y el 05/07/2016, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Nueve,(9), meses y Diecisiete,(17), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro,(4), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Luís Alejandro Méndez Rivera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.230.039, la pena de Cuatro,(4), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Luís Alejandro Méndez Rivera, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Luís Alejandro Méndez Rivera, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/10/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.230.039, e hijo de Teofilo Méndez y Miriam Malavé Rivera, con domicilio en Las Charas de Río Caribe, casa S/N, frente al remate de caballo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima De Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dalvis Carolina Aguilera y Giovanny Darbisi, y los delitos de Uso de Facsimil, previsto y sancionado en el articulo 114 en la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Explosivos, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, ambos en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo, de fecha 19 de Octubre del 2015, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Un,(1), año, Un,(1), mes y Nueve,(9), días, mas el tiempo de Cuatro,(4), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses y tres ,(3), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Veintisiete,(27),días que vencerán de manera definitiva el día 25 de Abril del 2022.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad (1/2) de la pena, vale decir, Cuatro,(4),años y Dos,(2), meses de prisión, que vencerán el 25 de febrero del 2018 . Régimen Abierto: Cumplida como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) años, Seis (6) meses y Veinte (20) días, que Vencen el 15 de Julio del año 2019. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Seis (6) años y Tres (3) meses, que Vencerán el 25 de Marzo del 2020. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Seis (6) años y Tres (3) meses, que Vencerán el 25 de Marzo del 2020, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luís Alejandro Méndez Rivera, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 18 de Septiembre del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Luís Alejandro Méndez Rivera, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/10/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.230.039, e hijo de Teofilo Méndez y Miriam Malavé Rivera, con domicilio en Las Charas de Río Caribe, casa S/N, frente al remate de caballo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima De Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dalvis Carolina Aguilera y Giovanny Darbisi, y los delitos de Uso de Facsimil, previsto y sancionado en el articulo 114 en la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Explosivos, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, ambos en perjuicio del Estado Venezolano.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa” , con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar , sitio actual de reclusión del penado, según información suministrada de manera extra oficial por sus familiares, junto con copia del auto y la boleta de privación judicial preventiva de libertad y la sentencia condenatria respectiva a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo, así como identicas copias a los tribunales de Ejecución del Estado Bolívar a los fines del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Cúmplase
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.