CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002246
ASUNTO: RJ11-P-2011-000013

Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Julio César Subero Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.169, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Julio César Subero Martínez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.169, nacido en fecha 01-09-1987, hijo de Ismerdo Subero y Carmen Martínez, y domiciliado en el Sector Nº 1, Vereda Nº 27, Casa Nº 11, cerca de Mercal, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Diecisiete (17) años, ocho (8) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Frustración en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 15 de Marzo del año en curso, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida Seis,(6), años, Un,(1), mes, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas , mas el tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Ocho,(8), meses y Trece,(13), días , hacen un total de pena cumplida de Seis,(6), años, Diez,(10), meses Diez,(10), días y Doce,(12), horas tiempo este que agota la tercera parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO: Cursa a los folios del 89 al 92 de la sexta pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.

En consecuencia y visto que la tanto la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitidos por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al Penado Julio César Subero Martínez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.169, nacido en fecha 01-09-1987, hijo de Ismerdo Subero y Carmen Martínez, y domiciliado en el Sector Nº 1, Vereda Nº 27, Casa Nº 11, cerca de Mercal, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Diecisiete (17) años, ocho (8) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Frustración en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto mediante oficio a la dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en el Estado Lara, sitio de reclusión actual del penado por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad . Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.