CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001024
ASUNTO: RJ11-P-2008-000020
Recibidas como han sido en esta misma fecha oficio CZ53-D532-SIP-882 de fecha 26 del presente mes y año, mediante el cual se remiten actuaciones , relacionadas con la detención del penado José Gregorio González Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.702.321, en las cuales Informan a este tribunal, que el referido penado fue detenido en fecha 26 de los corrientes por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 532, Primera Compañía, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 20 de Marzo del 2006 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2006002159 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 18 de Marzo del 2006; el Tribunal Tercero de Control , ordenó la aprehensión del ciudadano José Gregorio González Vásquez, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.321 y residenciado en la Vía nacional, Sector Lebranche-Guaraguao, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por aparecer incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio de Rabi Dadris Dackdouk, Marvis Alberto Puche Montilla Y Raul Sarmiento, librándose en fecha 20 del mismo mes y año oficio Nº RJ11OFO2006002159 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, y por auto de fecha 14 de Abril del 2011, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo que supone su situación de Pre Libertad, la cual se ejecutó. En ese mismo orden de ideas tenemos que hasta la presente fecha no se ha recibido de parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informe alguno que suponga el incumplimiento por parte del referido ciudadano de las condiciones impuestas y por lo tanto no existe motivo para la revocatoria del beneficio ,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano José Gregorio González Vásquez, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.321 y residenciado en la Vía nacional, Sector Lebranche-Guaraguao, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 20 de Marzo del 2006 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2006002159 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Destacamento 532, Primera Compañía, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , sub – delegación estadal Carúpano, al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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