CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004020
ASUNTO: RP11-P-2014-004020

Recibido como ha sido en esta misma fecha, escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor del penado Kelvin Daniel Vásquez Briceño, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.126.909, mediante el cual consigna Oferta de trabajo a favor del mismo, quien tiene consignados en la causa los recaudos para resolver sobre si se le concede la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo entre estos el informe emitido por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario el cual mantiene vigencia por tener una data inferior a un año; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado Kelvin Daniel Vásquez Briceño, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.126.909, fecha de nacimiento: 31/030/1990, de oficio comerciante, hijo de José Luís Vásquez y Yanett Briceño de Vásquez y residenciado en Sector 2, calle 11, vereda 19, casa N° 28, Guayacán de Las Flores, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, mas las Accesorias de Ley y, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de trafico ilicito agravado de sustancias estupefacientes y psicotropicas en la modalidad de ocultacion, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la colectividad.

Así mismo se evidencia que, conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 14 de Octubre del año en curso, dicha penado, para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), mes y Once,(11), días, hacen Un total de pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses , Tres ,(3), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses, Veintiséis ,(26), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 21 de Abril del año 2019, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de la mitad de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente y tomado en cuenta por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de Diciembre del 2014 que cambió el criterio respecto a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para los delitos conexos al trafico ilícito de drogas, que en el presente caso sería de Dos (2) años y Ocho (8) meses, se estima que el penado ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

Así mismo tenemos que a los folios del 170 al 173 de la causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Kelvin Daniel Vásquez Briceño, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penada, fue clasificada como de Mínima Seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente al folio 199 corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Ana Berquis Salcedo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.580.622, en el carácter de Gerente del Fondo de Comercio “Ana Boutique C.A.”, RIF. Nº J-30801973-9 ubicado en la calle Carabobo, Edificio Mary, Local Nº 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Vendedor y devengando salario mínimo mensual.

Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Kelvin Daniel Vásquez Briceño, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, ello pese a que se encuentra cumpliendo pena, entre otros delitos por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad de Ocultamiento, en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por aplicación del nuevo criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previsto en los artículos 149, segundo aparte y 151, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga no excediera de los limites máximos previstos en el artículo 153 de la ley Orgánica y no supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, hasta un máximo de cincuenta (50) gramos, y siendo que en el presente caso, la droga decomisada no excede de la cantidad de Quinientos gramos, (500 Grms.), de Marihuana , es por lo que se estima procedente otorgarle a Kelvin Daniel Vásquez Briceño la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de Ana Berquis Salcedo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.580.622, en el carácter de Gerente del Fondo de Comercio “Ana Boutique C.A.”, RIF. Nº J-30801973-9 ubicado en la calle Carabobo, Edificio Mary, Local Nº 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Vendedor y devengando salario mínimo mensual y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Kelvin Daniel Vásquez Briceño, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.126.909, fecha de nacimiento: 31/030/1990, de oficio comerciante, hijo de José Luís Vásquez y Yanett Briceño de Vásquez y residenciado en Sector 2, calle 11, vereda 19, casa N° 28, Guayacán de Las Flores, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, mas las Accesorias de Ley y, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de trafico ilicito agravado de sustancias estupefacientes y psicotropicas en la modalidad de ocultacion, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la colectividad, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Ana Berquis Salcedo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.580.622, en el carácter de Gerente del Fondo de Comercio “Ana Boutique C.A.”, RIF. Nº J-30801973-9 ubicado en la calle Carabobo, Edificio Mary, Local Nº 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Vendedor y devengando salario mínimo mensual, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo familiar y Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Kelvin Daniel Vásquez Briceño, de la presente decisión acuerda constituirse a las 2:00 PM del día de hoy en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que asuma el control del penado una vez que se encuentre en la jurisdicción y de velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la Coordinación de la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.