CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003335
ASUNTO: RP11-P-2006-003335

Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.438, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez , domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años Nueve (09) Meses y Tres (03) Días y Dieciocho (18) Horas de Prisión, por la comisión en concurso Real de los delitos de: Violación, previstos y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal en fecha 01 de Agosto de los corrientes, dicho penado, para dicha fecha, tenía cumplidos un total de Quince,(15), años, Siete,(7), meses, tres ,(3), días y Doce,(12), horas, mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Tres ,(3), meses y Veinticuatro,(24), días días, hacen un total de pena cumplida de Quince,(15), años, Diez,(10), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas tiempo este que agota las dos terceras parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numerales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO: Cursa a los folios del 07 al 10 de la Sexta pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, así mismo en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.
En consecuencia y visto que tanto el pronóstico , como la clasificación de seguridad emitidas por el equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualquier Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al Penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez , domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
.A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.