CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003758
ASUNTO: RP11-P-2012-003758

Recibido como ha sido, escrito presentado por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensor del Penado Douglas Eduardo Cumana Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.079.770, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria Félix Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, se libre el exhorto respectivo, así como copias certificadas de las sentencias condenatoria, del auto de ultimo computo de pena a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se ordene la evaluación del penado y se designe correo especial , para la remisión pertinente a la ciudadana Virginia Muñóz de Cumana Cédula de Identidad Nº 16.398975; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

Douglas Eduardo Cumana Velásquez, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V- 21.079.770, Ocupación y oficio Obrero, hijo de Douglis Velásquez, Manuel Cumana, y residenciado en Urbanización Villa Nueva, detrás de Bello Monte, Calle Principal, Casa Nº 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por la comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en la Comunidad Penitenciaria de Fénix Lara , con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Lara, sede Barquisimeto de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de actualización de cómputo de fecha de 19 de Octubre del año en curso; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto Estado Lara, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Lara, sede Barquisimeto de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de actualización de cómputo de fecha 19 de Octubre del año en curso y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto Estado Lara, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo .Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de Virginia Muñóz de Cumana Cédula de Identidad Nº 16.398975, a quien se designa correo especial para tal fin. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.