CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003648
ASUNTO: RP11-P-2012-003648
Recibido como ha sido, oficio 2016-2407, de fecha 20 de Octubre del año en curso, suscrito por la Abg. Mariel Alvarez, en su carácter de Directora del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual informa del ingreso al referido centro penitenciario del Penado Edixon Santamaría León, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.025; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que Edixon Migail Santamaría León, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 07-03-1.991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.563.025, soltero, de profesión u oficio soldado, Natural de Guiria, municipio Valdez del Estado Sucre y Domiciliado: la Calle Principal del Sector Pueblo Nuevo; casa Nº 04, cerca de la Licorería “hortensia”. Yoco. Municipio Valdez. Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carmen José Salino Ramos, indicándose como sitio de cumplimiento de pena el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , con sede en esta ciudad; Ahora bien por cuanto de la información suministrada por la Directora del Internado Judicial de Cumaná, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en dicho centro Penitenciario; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Sucre, sede Cumaná, de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución respectivo ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Femenino del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Sucre, sede Cumaná, de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución respectivo y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo .Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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