CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002323
ASUNTO: RP11-P-2013-002323

Recibido como ha sido, oficio 173-2016, de fecha 01 de Noviembre del año en curso, suscrito por la TSU Yadilka Rausseo, en su carácter de Directora del Internado Judicial de esta Ciudad , mediante el cual informa el traslado del Penado Jean Carlos Mata, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.329; hasta Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, Estado Bolívar; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

El Penado Jean Carlos Mata, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, hijo de Brunildo Juan García y María Mata, de oficio promotor, residenciado en: calle san Rafael casa Nº 09, cerca de la lavandería Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Benito Antonio González Amundarain, indicandose como sitio de cumplimiento de pena el Internado Judicial de esta Ciudad ; Ahora bien por cuanto de la información suministrada por la Directora del referido centro penitenciario, se pudo conocer, la reclusión actual del mismo en Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Bolívar Sede Puerto Ordáz, de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución respectivo ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Bolívar Sede Puerto Ordáz, de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución respectivo y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo .Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.