CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002980
ASUNTO: RP11-P-2011-002980

Recibido como ha sido, escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abg. Mileine Guacuto , en su carácter de defensora del Penado Angel Manuel Plaza Oliveros, titular de la Cédula de Identidad N° 25.658.699, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria Félix Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, se libre el exhorto respectivo, así como copias certificadas de las sentencias condenatoria, del auto de ultimo computo de pena a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se ordene la evaluación del penado y se designe correo especial , para la remisión pertinente a la ciudadana Marisol Del Carmen Plaza Oliveros Cédula de Identidad Nº 16.397.722; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

Angel Manuel Plaza Oliveros, quien es Venezolano, natural de quebrada de piedra, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.658.699, de profesión u oficio estudiante y obrero, nacido en fecha 12-06-93, hijo de: Martha Mercedes Olivero y Fausto Porfirio Plaza Mendoza, domiciliado en Sector quebrada de piedra, en Yaguaraparo, Calle principal, casa S/N, como a tres casas de la escuela, Municipio Yaguaraparo, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años y Ocho (08) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 4° del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de un niño cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en la Comunidad Penitenciaria de Fénix Lara , con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Lara, sede Barquisimeto de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de actualización de cómputo de fecha de 20 de Noviembre del año en curso; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto Estado Lara, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Lara, sede Barquisimeto de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de actualización de cómputo de fecha 02 de Diciembre del 2013 y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto Estado Lara, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo .Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de Marisol Del Carmen Plaza Oliveros Cédula de Identidad Nº 16.397.722, a quien se designa correo especial para tal fin. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.