CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000363
ASUNTO: RP11-P-2016-000363

Recibidas como han sido en esta misma fecha oficio Nº 9700-184 , suscrito por el Comisario Jefe Wilmar Cedeño, Jefe de la Sub – Delegación Güiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo anexo diligencias relacionadas con la detención del ciudadano: Freddy José Jaimes Mata, titular de la cedula de identidad V-21.288.488, practicada en fecha 20 de los corrientes por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 30 de Enero de 2016 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial según oficios Nº RJ11-OFO-2016-001104 y RJ11-OFO-2016-001105 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 30 de Enero del año en curso; el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, ordenó la aprehensión de los ciudadanos Deni José Jaimes Fuentes, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 11/11/1986, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Guayama del medio, calle san Isidro, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-18.099.819, Manuel José García apodados: “PACO”, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 12/051987, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Guayama del medio, calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-18.098.136, Freddy José Jaimes Mata, apodado FREDY, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 19/12/1993, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Guayama del medio, calle principal, casa Nº 23, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-21.288.488 , Luis Esteban Garcia Bernal, apodado LUISITO, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 12/01/1988, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Guayama del medio, calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula identidad, V-18.586.463 y Mikel José Villarroel Bernal, apodado MIKO, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/10/1994, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Guayama del medio, calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cedula de identidad V24.841.146, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos futiles, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en contra del adolescente Carlos Javier González González, librándose en esa, misma fecha oficios Nº RJ11-OFO-2016-001104 y RJ11-OFO-2016-001105, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la captura de los mismos . Así mismo se evidencia que, efectivamente los referidos ciudadanos fueron capturados en su oportunidad, sometidos a proceso, condenados a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Complices no Necesarios, en el delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, en relación con el articulo 405, y 84 numeral 3º, todos del Código Penal; Igualmente se evidencia por auto de fecha 15 de Agosto del presente año, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a favor de los mismos el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo que supone su situación de Pre Libertad, la cual se ejecutó en esa misma fecha y remitida mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. En ese mismo orden de ideas tenemos que hasta la presente fecha no se ha recibido de parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informe alguno que suponga el incumplimiento por parte del referido ciudadano de las condiciones impuestas y por lo tanto no existe motivo para la revocatoria del beneficio ,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que la detención del penado Freddy José Jaimes Mata, titular de la cedula de identidad V-21.288.488, seria violatoria de sus derechos toda vez que , como se dijo antes, se encuentra bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Freddy José Jaimes Mata, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 19/12/1993, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector Guayama del medio, calle principal, casa Nº 23, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 30 de Enero del 2016 por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión judicial mediante oficios Nº RJ11-OFO-2016-001104 y RJ11-OFO-2016-001105 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la Sub – Delegación Güiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Carúpano, a la Sub – Delegación Güiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIPOL a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó el beneficio. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.