CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000400
ASUNTO: RP11-P-2012-000400
Recibidas como han sido en esta misma fecha oficio Nº 864-2016, suscrito por el Comandante del destacamento Nº 532, comando de zona para el orden interno Nº 53, de la Guardia Nacional Bolivariana , con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Mayor Eduardo Charelli, remitiendo anexo diligencias relacionadas con la detención del ciudadano: Ronny Alexander Alvia Farias, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.121, practicada en fecha 21 de los corrientes por funcionarios adscritos a ese cuerpo castrense, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 08 de Febrero de 2012 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2012001147 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e ingresadas al SIIPOL mediante Memo Nº M-9700-12-12-0226-01046; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 02 de Febrero del 2012; el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, ordenó la aprehensión de los ciudadanos Celestino José Martínez Martínez, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nª 21.539.527, y residenciado en el Barrio 09 de abril, Sector la Pimienta Calle La Florida Carúpano Estado Sucre, y Ronny Alexander Alvia Farias, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nª 18.788.121, y residenciado en el Barrio 09 de abril, Sector la Pimienta Calle La Florida Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, librándose en esa, misma fecha oficio Nº RJ11OFO2012001147 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e ingresadas al SIIPOL mediante Memo Nº M-9700-12-12-0226-01046, ordenando la captura de los mismos . Así mismo se evidencia que Ronny Alexander Alvia Farias, fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso y condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple,en grado de cómplice secundario previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem; Igualmente se evidencia por auto de fecha 27 de Octubre del presente año, este Tribunal, Decretó a favor del mismo la extinción de la Pena impuesta por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo que supone su situación de Libertad plena, sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIPOL y la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma, lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que la detención del penado Ronny Alexander Alvia Farias, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.121, es violatoria de sus derechos toda vez que , como se dijo antes, se encuentra bajo Libertad Plena por cumplimiento definitivo de la Pena Impuesta , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Ronny Alexander Alvia Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.121, y residenciado en el Barrio 09 de abril, Sector la Pimienta Calle La Florida Carúpano Estado Sucre y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 02 de Febrero del 2012 por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2012001147 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e ingresadas al SIIPOL mediante Memo Nº M-9700-12-12-0226-01046, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al destacamento Nº 532, comando de zona para el orden interno Nº 53, de la Guardia Nacional Bolivariana , con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Carúpano, al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIPOL a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó el beneficio. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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