CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001534
ASUNTO: RP11-P-2010-001534
Recibido como ha sido oficio Nº 525 / 2015, suscrito por la Licenciada Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Álvaro Raúl Gil Rosal, titular de la cédula de identidad Nº 19.190.342, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 23 de Julio del 2015 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 27 de Octubre del 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Álvaro Raúl Gil Rosal, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 19-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.190.342, hijo de Julio Gil y Carmen Rosal, y residenciado en la Calle Perú, Casa Nº 25, cerca de la Tasca HM, cerca de Repuesto Peche, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años de prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaidi Carolina Rodríguez Alcalá.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 27 de Octubre del 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Tres ,(3), años, Ocho,(8), meses y Veintiséis (26) días que vencían de manera definitiva el día 23 de Julio del 2015, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Álvaro Raúl Gil Rosal, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 19-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.190.342, hijo de Julio Gil y Carmen Rosal, y residenciado en la Calle Perú, Casa Nº 25, cerca de la Tasca HM, cerca de Repuesto Peche, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), años de prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaidi Carolina Rodríguez Alcalá, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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