CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001505
ASUNTO: RP11-P-2009-001505

Recibido como ha sido, escrito presentado por la Abogada Norelys Amargura , en su carácter de defensora del Penado Dámaso José Brito Rodriguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.061.109, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín, Estado Monagas se libre el exhorto respectivo y se designe correo especial , para la remisión pertinente al padre del mismo, ciudadano Dámaso José Brito Cédula de Identidad Nº 4.948.811; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que Dámaso José Brito Rodriguez, Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 02/05/1976 , titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.061.109, de estado Civil Soltero de Profesión u oficio latonero, y residenciado en la Calle la Cruz del Sector Antonio José de Sucre, Urbanización Canchunchú Viejo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rommy Jesús Rosendo Villarroel.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa del penado Dámaso José Brito Rodriguez, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín Estado Monagas; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Monagas, sede Maturín de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de acumulación de penas de fecha de 22 de Enero del año en curso; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto de la causa seguida contra Dámaso José Brito Rodriguez, Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 02/05/1976 , titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.061.109, de estado Civil Soltero de Profesión u oficio latonero, y residenciado en la Calle la Cruz del Sector Antonio José de Sucre, Urbanización Canchunchú Viejo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los tribunales de Ejecución del Estado Monagas, sede Maturín de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de redención de pena y ultimo cómputo y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo .Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto del padre del penado , ciudadano Dámaso José Brito Cédula de Identidad Nº 4.948.811, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.