CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000148
ASUNTO: RL11-P-2000-000148

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra Jimmy José Torres Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.161.719, se observa que mediante oficio Nº 557-2006, de fecha 20 de Marzo del 2006, suscrito por la Lic. Carmen Guarache de Chacon, quien para entonces fungía como jefa de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de la Región Central, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, remitió informe de finalización del régimen de pruebas impuesto al referido penado con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional ; Este tribunal, se avoca a conocer de la misma y pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 13 de Enero del 2004, se decretó a favor del Jimmy José Torres Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.161.719, Casado, de Profesión Carpintero, domiciliado en la Avenida Principal de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Seis,(6), años de prisión , por la comisión del delito de Hurto Calificado , previstos y sancionado en el artículo 455, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Doris Teresa Cordero Vallejos, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por el lapso de Dos,(2), años, Un,(1), mes, Veintitrés,(23), días y doce (12) horas, que Vencieron el 12 de Marzo del 2006, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de la Región Central con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por lo que visto que el aludido Informe de finalización de régimen de pruebas se indica que el penado cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto, a juicio de quien decide debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resultando procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Jimmy José Torres Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.161.719, Casado, de Profesión Carpintero, domiciliado en la Avenida Principal de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Seis,(6), años de prisión , por la comisión del delito de Hurto Calificado , previstos y sancionado en el artículo 455, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Doris Teresa Cordero Vallejos, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional . Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Central con sede en Valencia, Estado Carabobo, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.