CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000020
ASUNTO: RL11-P-2001-000020

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Abg. Manuel Cano Pérez, mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos del despacho por el representado, se desprende que la presente causa, seguida contra Adolfo González Urquìa, titular de la Cédula de Identidad N° 18.658.963, es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción bien por cumplimiento o por prescripción; Este tribunal, pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 27 de Junio de 2002, se decretó a favor del penado Ernesto José Chávez Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.400.055, y domiciliado en la comunidad San Francisco de Yare, sector los añiles, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Miranda, quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Veintiséis ,(26), días que vencían de manera definitiva el 23 de Mayo del 2005, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, ente que en fecha 26 de Mayo del 2005, remitió mediante oficio 0185-05, Informe de finalización de régimen de pruebas, en el que indica que el penado cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto, por lo que debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resultando procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Ernesto José Chávez Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.400.055, y domiciliado en la comunidad San Francisco de Yare, sector los añiles, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Miranda, quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 con sede en los valles del Tuy, Estado Miranda participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.